3 mayo, 2024
Interes General

Entidades sin fines de lucro quedará exceptuadas de abonar el Impuesto País

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó nuevas excepciones para el Impuesto País, entre ellas que entidades sin fines de lucro y cooperativas no deberán abonar la percepción del 35% por las operaciones alcanzadas por dicho impuesto.

Tales entidades son ahora incluidas entre los sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas con moneda extranjera.

La medida fue plasmada en la Resolución General N°5123/2021, que se publicó en el Boletín Oficial de este lunes, y apunta a facilitar la aplicación del régimen de percepción, realizando una serie de precisiones sobre los sujetos no alcanzados.

En tal sentido, la normativa especifica que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de percepción las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, es decir, «asociaciones deportivas y de cultura física», «entidades religiosas», «instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina», «asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras».

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