6 mayo, 2024
Interes General

La Procuración consideró inconstitucional el cierre de escuelas

El procurador general interino de la Nación, Eduaro Casal, opinó que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 241/21 rubricado por el presidente Alberto Fernández dictando la prohibición de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) es inconstitucional en tanto violó el principio de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, que a través de su jefe de gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, impugnó su aplicación y pidió a la Corte Suprema de Justicia que zanje la cuestión.
Casal consideró que los argumentos expuestos en el decreto presidencial que suspendió hasta este viernes el dictado de clases presenciales «no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles».
El procurador aseveró que «no ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria», y observó que en las justificaciones de la restricción «se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos».
Casal también evidenció la supuesta contradicción entre los decretos 235 y 241 y los datos epidemiológicos arrojados, ya que entre el primero y el segundo, dictados con una semana de diferencia, el porcentaje de contagios confirmados en la región del AMBA disminuye sobre el total de casos contabilizados en todo el país.
El jefe de los fiscales, resistido por el Gobierno, que busca desplazarlo con un proyecto de ley que modificaría el mecanismo de designación, sostuvo que «una decisión restrictiva de derechos como la adoptada requería un estudio pormenorizado» en el que se analizara si, con el fin de disminuir el uso del transporte público de pasajeros, la suspensión de la presencialidad era necesaria en todo el AMBA o en algunas zonas determinadas de este aglomerado».
Aunque relevante para la decisión final de la Corte Suprema, el dictamen de la Procuración no es de carácter vinculante, por lo que el máximo tribunal podría considerar inválidos estos argumentos y dar la razón al Estado nacional.

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