1 mayo, 2024
Cultura

Reapertura de cines: cómo es el protocolo

El protocolo está destinado a trabajadores y trabajadoras, proveedores y público asistente en general de todos aquellos establecimientos habilitados que cuenten con una o más salas de cine y cuya actividad principal sea la exhibición de films y videocintas calificadas por el INCAA.

Respecto al coeficiente de ocupación el aforo será de un máximo del 30% en relación a la capacidad máxima habilitada, siempre y cuando la sala cuente con renovaciones de 40 m3/h por persona, sin recirculaciones. Independientemente de ello, en ningún caso la cantidad de público podrá ser superior a 300 personas en simultáneo por sala.

La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros como mínimo. A tal fin se deberán configurar la cantidad de butacas libres que sean necesarias en todas las direcciones. Dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de butacas contiguas por grupos de convivientes no podrán ser superiores a seis personas y estarán conformadas por butacas contiguas.

No se permitirá el ingreso de ningún asistente que tenga una temperatura igual o superior a 37,5° C al momento del control.

En cuanto a los horarios de las funciones, cada complejo y/o sala cinematográfica deberá establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones.

En aquellos casos donde sea posible en función de las características arquitectónicas, y a fin de complementar y optimizar la ventilación de las salas, las puertas de las mismas (tanto de ingreso como de salida de emergencia) se mantendrán abiertas durante al menos 10 minutos entre función y función, o lo que determine cada Autoridad Jurisdiccional competente. Los lentes 3D serán limpiados y desinfectados por el personal de los cines después de cada uso, y se permitirá el servicio gastronómico y de Candy Bar, el cual deberá adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad.

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