19 abril, 2024
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Salud

Restringen la circulación nocturna y prevén severas sanciones

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que el presidente Alberto Fernández publicará este viernes actuará como una «recomendación» que establecerá un marco general sobre las nuevas restricciones, pero será cada gobernador el que defina cómo se implementará en cada distrito. Tres distritos anticiparon que no acatarán la disposición: la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, que, con distintos matices, anunciaron que no aplicarán la restricción de la circulación desde las 23 a 6.
Chubut ya anticipó que adherirá en pleno a la medida nacional. El horario de prohibición de circulación establecerá sanciones para los incumplidores incluidas en el artículo 205 del Código Penal, que incluye el secuestro de vehículos y la demora de las personas que no puedan justificar los motivos de la violación al “toque de queda sanitario” y la aplicación de multas, tal como ocurrió en los primeros meses de la cuarentena.

Por dos semanas

El objetivo de la restricción es bajar el número de contagios -que por tercer día consecutivo superaron los 13.000 nuevos enfermos- y establecer un mensaje uniforme de que, debido al relajamiento social, la situación es «preocupante». La decisión de atemperar la redacción de la norma estuvo fundada en las diferentes realidades que atraviesan las provincias.
El decreto, que tendría una extensión de 14 días, también bajará la frecuencia de los vuelos al exterior -bajará entre un 30 y un 40 por ciento- y a los turistas internos se les exigirá la presentación de un test PCR al llegar a destino por la vía área. Además, se acotará a 10 el número de personas en reuniones y el transporte público será de uso exclusivo de los trabajadores esenciales.

Sanciones

La figura legal del artículo 205 está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y prescribe: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.
Tiene que haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.
Durante el 2020, la administración nacional también apeló al artículo 239 del Código Penal, que establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

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